Resumen | |
[J] | Contrato en prácticas en el que se pacta la obligación de dar formación al trabajador(publicado en Actualidad Diaria 4504 el 15 de febrero de 2023) |
texto publicado volver | |
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si el contrato temporal que amparaba la relación laboral existente entre las partes era válido y, por lo tanto, si la extinción del mismo no constituye despido La parte demandada ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, sede en Granada, de 4 de noviembre de 2021, rec. 1439/2021, que desestima el interpuesto por dicha parte, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, el 9 de diciembre de 2020, en los autos 396/2020, que había declarado la improcedencia del despido, con las consecuencias legales que tal calificación lleva aparejadas. Según recoge la sentencia recurrida, el demandante, suscribió el 18 de mayo de 2018 un contrato de trabajo en prácticas, iniciando la prestación de sus servicios como técnico de emergencias sanitarias, incluido en el grupo profesional de conductor camillero, por cuenta de la empresa Servicios Sociosanitarios Generales SL, la que se subrogó en el contrato del demandante, por cuenta de la empresa Sociosanitarios Generales de Andalucía SL, perteneciente al mismo grupo empresarial. El trabajador vio prorrogado su contrato de trabajo hasta mayo de 2020, en la que la empresa le comunica la extinción de su contrato en prácticas, cuya decisión fue impugnada judicialmente, recayendo sentencia que declaró el despido improcedente, al estimar que el meritado contrato se había venido ejecutando en fraude de ley al no cumplir la contratación suscrita la finalidad a la que atendía -esencialmente formativa- al no constar la obligada supervisión y evaluación de las tareas, sino que la actividad del demandante lo fue para atender necesidades estructurales en igualdad de condiciones que el resto del personal. El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |